SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución

En ese sentido, la SCP 0212/2011-R de 11 de marzo indicó que: “...de igual forma tutela el debido proceso, y cuando éste es demandado por lesión a la libertad personal, el ámbito de protección de la acción de libertad se abre siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta y que dichos actos sean la causa directa de la privación o restricción a la libertad física de lo contrario, las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reclamadas en las instancias jurisdiccionales a través de los recursos previstos por ley, pues sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución(las negrillas son nuestras).