SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
1)
Bajo ese contexto, se advierte que las autoridades hoy demandadas soslayaron pronunciarse sobre los agravios expuestos por la entidad Cooperativa ahora accionante, que mencionó: 1) El trabajador se negó a retornar a su fuente laboral a pesar de haber sido notificado judicial y extrajudicialmente con la decisión de reincorporación y la correspondiente eficacia de dicha notificación; 2) Discutió: “…en qué ley dice que debemos notificarle Personalmente al Actor, cuando dicha persona ha litigado en el proceso mediante 2.- apoderados ??...” (sic); y, 3) Existió abandono de trabajo debido a la inasistencia del trabajador por más de seis días continuos. Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que debe existir una adecuada “…correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto…” (SCP 1148/2014 de 10 de junio); y, siendo que el Tribunal de alzada, no examinó todos los agravios expuestos por la Cooperativa hoy accionante -norma legal que autoriza la notificación personal con la orden de reincorporación laboral; y, abandono voluntario del trabajador por inasistencia de más de seis días continuos- corresponde conceder la tutela por falta de fundamentación y pertinencia en la Resolución impugnada.
Finalmente, con relación a la solicitud de ordenar la improcedencia de la reincorporación laboral de Aldo Raúl Prado Quiroga, indicar que este Tribunal no constituye una instancia ordinaria adicional o casacional que revise la actividad probatoria producida en sede judicial; correspondiendo, a las autoridades ahora demandadas, analizar su pertinencia a momento de pronunciar una nueva resolución como se explicó precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente
- [l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución
- 1)