SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. En ejecución de fallos, dentro del proceso laboral seguido por Aldo Raúl Prado Quiroga contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Magisterio Rural” Ltda. -ahora accionante-, sobre reconocimiento de derechos a favor del trabajador y reincorporación, se pronunció el Auto de 5 de abril de 2013, que dispuso, entre otros: i) “…revocar el auto que cursa a Fs. 439 y Vlta., como los demás actuados procesales, posteriores al mismo…” (sic); ii) Rechazar la prueba producida, porque la notificación notarial fue practicada a una persona ajena al trabajador; y, iii) Reincorporar a Aldo Raúl Prado Quiroga a su fuente laboral (fs. 32 vta. a 33 vta.); que fue apelada por la entidad accionante el 30 de abril de 2013, denunciando que se produjo abandono de puesto de trabajo por más de seis días (fs. 34 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente
- [l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución
- 1)