SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

i)

Rodrigo Erick Miranda Flores y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Social y Administrativa y de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca , mediante informe presentado el 6 de mayo de 2014 (fs. 170 y vta.), señalaron que: i) Analizaron si la notificación de “…Fs. 400 vlta. del expediente…” (sic) tuvo la eficacia para hacer cumplir los términos de la reincorporación del actor a su fuente de trabajo, aplicando la salvedad del art. 61 del CPC; ii) Expusieron las razones por las que confirmaron la decisión impugnada, siendo ésta congruente; iii) No se precisó de qué manera se vulneró el derecho a la defensa; y, iv) Al pedir la improcedencia de la reincorporación laboral se está solicitando modificar el contenido de la Sentencia que está ejecutoriada.

i)  “…conforme a la norma contenida en el Art. 61 in fine del Cód. de Pdto. Civ., las notificaciones efectuadas a los apoderados tienen la misma eficacia como se hiciesen al mandante salvo aquellos casos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente…” (sic) (las negrillas son nuestras).