SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de fallos, dentro del proceso laboral por reincorporación seguido por Aldo Raúl Prado Quiroga contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Magisterio Rural” Ltda., se determinó la restitución del mismo a su puesto de trabajo. En cumplimiento a fallos judiciales firmes, la referida entidad financiera notificó al trabajador para que se constituya en su fuente laboral el 27 de septiembre de 2008, empero éste no retornó.
Sostiene, que no comparte dicho criterio por cuanto el trabajador fue notificado judicial y extrajudicialmente con la orden de retorno para el día 27 de septiembre de 2008, a través de su abogado-apoderado que tramitó el proceso laboral, siendo válidos los efectos que generó para su mandante, conforme establecen los arts. 61 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 114 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que el argumento expuesto ut supra de que debió haberse comunicado la reincorporación en forma personal al trabajador viola normas procesales de orden público y la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente
- [l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución
- 1)