SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de fallos, dentro del proceso laboral por reincorporación seguido por Aldo Raúl Prado Quiroga contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Magisterio Rural” Ltda., se determinó la restitución del mismo a su puesto de trabajo. En cumplimiento a fallos judiciales firmes, la referida entidad financiera notificó al trabajador para que se constituya en su fuente laboral el 27 de septiembre de 2008, empero éste no retornó.

Sostiene, que no comparte dicho criterio por cuanto el trabajador fue notificado judicial y extrajudicialmente con la orden de retorno para el día 27 de septiembre de 2008, a través de su abogado-apoderado que tramitó el proceso laboral, siendo válidos los efectos que generó para su mandante, conforme establecen los arts. 61 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 114 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que el argumento expuesto ut supra de que debió haberse comunicado la reincorporación en forma personal al trabajador viola normas procesales de orden público y la garantía del debido proceso.