SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 57/2014 de 24 de febrero, el Tribunal de garantías dispuso el rechazo in limine de la presente acción de amparo constitucional alegando la existencia de inmediatez (fs. 121 a 122); sin embargo, luego de ser impugnada, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció el AC 0073/2014-RCA de 27 de marzo, que determinó revocarla ordenando su admisión (fs. 147 a 152).
Mediante Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, se dispuso que los expedientes señalados en el mismo, sean sometidos a un nuevo sorteo a fin de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales; de igual forma, mediante Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, que en el resuelve primero dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; y al estar este expediente dentro de los alcances dispuestos por los acuerdos citados, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente
- [l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución
- 1)