SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho

Enfatiza la improcedencia de la reincorporación laboral explicando que fue la conducta del trabajador de no retornar a su fuente laboral la que originó la pérdida de su derecho; es decir, existió ruptura unilateral y voluntaria del contrato. En ese lapso de tiempo, el trabajador se vinculó a otras empresas e instituciones con sueldo mensual y seguridad social, tales como el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y la Compañía Electrica Sucre S.A. (CESSA) en el cargo de asistente legal, resultando “…obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho” (sic).