SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo al examen de la problemática planteada, se debe aclarar que la inmediatez de la acción de amparo constitucional opuesta por el tercero interesado fue abordada por el AC 0073/2014-RCA de 27 de marzo, que estableció que la presente acción tutelar está dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, computable a partir de la notificación con la última resolución; por ende, se hace innecesario volverla a examinar.
Con relación a la existencia de actos consentidos alegado por el Tribunal de garantías, si bien es verdad que la Cooperativa hoy accionante comunicó la decisión de reincorporación laboral del trabajador, como se mostró en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sin embargo, no fue voluntaria, por cuanto -dada la naturaleza del proceso laboral- ellos estaban obligados a acatar las decisiones dispuestas por las autoridades demandadas bajo alternativa de librarse en su contra mandamiento de apremio. En efecto, el art. 216 del CPT señala que: “Si transcurridos tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”; por ende, al no ser un acto libre el memorándum de 6 de septiembre de 2013 no puede ser entendido como acto consentido.
Asimismo, corresponde aclarar que, siendo que en sede judicial las determinaciones asumidas por los jueces de instancia son susceptibles de ser modificadas, revocadas o anuladas por el Tribunal de alzada, ésta Sala asume la decisión de revisar la problemática expuesta a partir de la emisión del Auto de Vista 278/2013 de 13 de agosto, que agota los mecanismos de impugnación en sede judicial; decisión que según la Cooperativa ahora accionante conculcó los derechos de su representado a la defensa, debido proceso, “seguridad jurídica”, congruencia, pertinencia, fundamentación, así como a la justicia sana e imparcial y tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente
- [l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución
- 1)