Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
3)
3) “…nos exige una notificación personalísima (…) que rompe todo razonamiento jurídico (…): 1).- El Sr. Aldo Prado (…) ha nombrado y designado a sus 2.- apoderados y abogados (…); por tanto, no es lícito, ni moral ni jurídicamente, señalar diciendo, como no se le han notificado personalmente (…) ahora (…) no vale (…); 2.1.- (…) se le ha notificado al Actor, POR INTERMEDIO de la Sala Social del Tribunal de alzada que conocía la causa hasta dicho momento (…); 2.3.- AL RECHAZAR SU REINCORPORACION, CON LA INTIMACIÓN EFECTUADA EN FORMA EXPRESA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL DE ALZADA, EL ACTOR, HA PROCEDIDO EN LOS HECHOS, A NEGAR Y DESESTIMAR SU PROPIA DEMANDA…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente
- [l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución
- 1)