SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
a)
Aldo Raúl Prado Quiroga -demandante dentro del proceso laboral seguido contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Magisterio Rural” Ltda.-, en audiencia, expresó que: a) Las autoridades ahora demandadas sostuvieron que se tiene que notificar personalmente al demandante, no así a su apoderado, preguntándose ¿acaso el abogado es el que se va a presentar al trabajo?; b) Operó la inmediatez de la acción de amparo, debido a que la solicitud de complementación y enmienda fue rechazada, computándose el plazo a partir del Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas; c) “…lo contratan nuevamente pero no en el lugar donde fungía su labor sino lo mandan a Villa Charcas, un lugar lejos donde no tiene el Sr. Prado acceso fácil a una atención médica…” (sic); y, d) La Cooperativa ahora accionante reconoce que el trabajador estaba en Estados Unidos, entonces pregunta ¿cómo querían notificar a su abogado-apoderado si sabían que el trabajador no estaba en Sucre?.
La Cooperativa accionante a través de su representante, denuncia la lesión del derecho a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, congruencia, pertinencia, fundamentación, así como a la justicia sana e imparcial y a la tutela judicial efectiva, por cuanto en ejecución de fallos judiciales se incurrió en las siguientes irregularidades: a) El Juez de la causa actuó de forma errónea al ordenar, cuatro años después de la ejecutoria de la sentencia, el retorno de Aldo Raúl Prado Quiroga a su fuente laboral sin tomar en cuenta que se produjo el abandono voluntario de su fuente laboral por inasistencia continua de más de seis días; y, b) Presentó recurso de apelación, sin embargo, los Vocales ahora demandados no enmendaron tal decisión.
Al respecto, debe recordarse que el propósito de un proceso laboral de reincorporación es justamente que el trabajador sea reintegrado, independientemente que el mismo esté ejecutoriado o no, pues ello es lo que espera el trabajador, es decir, trabajar para obtener sus medios de subsistencia así la SC 0337/2004-R de 10 de marzo, indicó que: “…el derecho al trabajo, es la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia” aspecto que también beneficia a la parte empleadora pues independientemente de tener o no la razón en la destitución y mientras dura la tramitación de la causa le interesa pagar a sus trabajadores por una labor efectivamente realizada; de ahí que si la parte empleadora aun sin estar concluido el proceso decide voluntariamente reincorporarlos, las autoridades judiciales no podrían impedir que incluso a resultas del proceso, el trabajador sea reincorporado bajo el argumento de una falta de ejecutoria de la decisión de primera instancia, bajo ese razonamiento es posible que el empleador, mientras se sustancie el proceso que defina la legalidad o no del retiro, puede de manera provisional reincorporar al trabajador, otro entendimiento desconocería por una parte el derecho al trabajo y al mismo tiempo el derecho a la libre empresa en la medida en la que el empleador también tiene derecho a cancelar a sus empleados por un trabajo efectivamente realizado.
En efecto, la remuneración “justa” reconocida por nuestra Constitución hace referencia a aquella emergente del trabajo; así si un trabajador es despedido al margen del ordenamiento jurídico, no le es imputable el no trabajar y el empleador debe pagarle concluido el proceso respectivo los salarios devengados; sin embargo es diferente la situación en la cual el mismo es llamado a trabajar por el empleador -aun así esté pendiente el proceso laboral que mantengan- y este omite acudir, pues en ese caso existe una actitud voluntaria que impide reconocerle el derecho al trabajo que garantiza la norma suprema, de ahí la importancia en el presente caso de determinar si el trabajador fue o no legalmente notificado aspecto que otorga relevancia constitucional a la presente demanda de amparo constitucional y a la fundamentación de las autoridades ahora demandadas, correspondiendo por ello, ingresar al análisis efectuado por los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente
- [l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución
- 1)