SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 168/14 de 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 288 a 296, denegó la tutela solicitada en base al siguiente razonamiento: 1) No obstante que la Cooperativa ahora accionante reclamó la improcedencia de la reincorporación laboral, cumplieron la Resolución que ahora cuestionan, es así que emite “…a fs. 71, un memorándum de la Gerencia General y Sub Gerencia de Operaciones y Finanzas de fecha 6 de septiembre de 2013, por el que comunica al Sr. Aldo Raúl Prado Quiroga, su reincorporación a partir de la fecha…” (sic); 2) Dicha determinación fue puesta a conocimiento de la Jueza de la causa, por lo que al ser una aceptación expresa se constituye en una causal de improcedencia conforme señala el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) En cuanto a la inmediatez de la acción de amparo constitucional, dicha temática ya fue analizada en el AC 0073/2014-RCA de 27 de marzo; y, 4) El mencionado Auto Constitucional solo analizó la inmediatez y la subsidiariedad de la presente acción tutelar; empero, no abordó la causal de improcedencia antes mencionada, que está contemplada en el art. 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obvio, que con este proceder y con esta conducta, en forma voluntaria, renunció a los derechos de reincorporación laboral, dando lugar a la caducidad de su derecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente
- [l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución
- 1)