SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “REG/S.CII/AMP. 14/27.03.14” de 27 de marzo de 2014, cursante de fs. 181 a 187, concedió la tutela solicitada ordenando: a) La reposición inmediata, en el plazo de cuarenta y ocho horas, del servicio de alcantarillado, bajo conminatoria de ley, con supervisión de personal técnico de SEMAPA; b) El demandado deberá inhibirse, en lo futuro, de suprimir arbitrariamente el derecho de acceso a los servicios básicos de los accionantes y su familia; y, c) Sin costas, por no estar previstas en el Código Procesal Constitucional; con daños y perjuicios averiguables en ejecución del fallo; decisión asumida bajo el argumento que de acuerdo a las pruebas y elementos valorados, de conformidad a la jurisprudencia constitucional, la actitud del demandado de cortar el servicio de alcantarillado que pasa por su propiedad, mediante servidumbre, constituida hace más de veinte años, constituye un atentado contra los derechos de los accionantes, al acceso a los servicios básicos y a la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios,
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión - como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social -, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4 El servicio de alcantarillado como derecho humano fundamental
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- III.5. Servidumbres de paso
- III.6. Consideraciones necesarias
- III.7. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- subsiguiente día hábil de citación al demandado
- CONFIRMAR en todo