SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios,

En cuanto al corte de suministro de servicios, la SC 0517/2003-R de 22 de abril, señala: “La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 0797/2000-R, 0607/2001-R, 0980/2001-R y 0170/2002-R” (resaltado fuera del texto original)

En base a los razonamientos expuestos, contenidos en la jurisprudencia glosada precedentemente, se puede concluir que ninguna persona          -autoridad o particular-, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra sus semejantes e incurrir en la restricción de derechos, en el caso analizado, el derecho al acceso a los servicios básicos de los accionantes, mediante una acción directa, toda vez que, la actuación del demandado, implica la lesión de los derechos fundamentales de los agraviados, hecho que no puede encontrar justificación legal, y que tampoco puede ser tolerado en un Estado constitucional de derecho, máxime si se tiene en cuenta que para dirimir cualquier tipo de conflictos entre las personas, debe acudirse ante las autoridades judiciales o administrativas competentes.