SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.6.  Consideraciones necesarias

Atendiendo a la problemática específica que se analiza, por su directa vinculación, corresponde también referirse al derecho que toda persona tiene a un ambiente sano (art. 33 CPE), que aún cuando no es considerado como fundamental y cuya protección -por tratarse de un derecho colectivo- generalmente corresponde a la acción popular, merece atenderse de manera extraordinaria mediante la acción de amparo constitucional cuando de su inobservancia, se deriven lesiones a derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad y la dignidad o cuando, como consecuencia de su vulneración, se prive a una persona de gozar de un ambiente saludable, lo que lo convierte en derecho fundamental por conexidad.

Ahora bien, habiéndose establecido en el Fundamento Jurídico III.5, que el servicio de alcantarillado se constituye como fundamental y que por ende merece protección constitucional a través de este mecanismo extraordinario, cuando de la restricción a su acceso se deriven lesiones a otros derechos fundamentales como a la dignidad, a la vida y a la salud, es prudente establecer -aunque sea reiterativamente-, que es deber del Estado, proveer a través de todos su niveles de gobierno, los medios suficientes para cubrir las necesidades básicas de la población respecto a los servicios básicos (art. 20.II CPE), así como garantizar a través de su Órgano Judicial la protección de aquellos derechos que, por su conexidad con otros, se convierte en fundamentales.

En este sentido, y por la propia esencia de la función judicial constitucional, corresponderá al juez o tribunal de garantías, tutelar aquellos derechos que hayan sido disminuidos, vulnerados o restringidos como consecuencia de la violación directa o por conexidad de un derecho fundamental, sea que la lesión devenga de actos u omisiones ilegales o indebidas, provocadas por autoridades o personas particulares.

Así, la acción de amparo constitucional formulada como medio de protección ante el atentado o suspensión arbitraria y abusiva del servicio de alcantarillado, del que surjan lesiones a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad o afecte el interés de la comunidad, hará prevalecer el carácter excepcionalmente subsidiario de ésta, debiendo el afectado, aportar la suficiente carga probatoria que produzca la convicción de que la vulneración es cierta y evidente, ya que la sola invocación de un riesgo, no hace procedente el amparo constitucional.