SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.2.2. Informe de la persona demandada
El abogado del demandado, señaló inicialmente que no se ha cumplido con la legitimación pasiva, debido a que el propietario del inmueble en el 50% de su superficie es su padre, José Córdova Canedo, a quien no se ha demandado, siendo que fue él quien formuló las correspondientes quejas ante SEMAPA, instancia que se vio impedida de efectuar inspecciones ante el obstáculo de ingresar al inmueble de los accionantes; asimismo, se extraña la citación a las hermanas y hermanos del demandado, que se constituyen en terceros interesados, porque la decisión a adoptarse podría incidir directamente sobre sus derechos; posteriormente refirió que, debido al mal estado del servicio de alcantarilladlo que pasa por su inmueble, se produjo el deterioro del mismo, debido a la constante filtración de aguas servidas, que a más de ocasionar la formación de moho en las paredes, genera un mal olor, que pone en riesgo el derecho a la salud de todos los moradores, motivo por el cual, resguardando el derecho a la vida y a la salud de su familia y de su hijo por nacer, viéndose en la imperiosa necesidad de abandonar su domicilio; por lo que no puede alegarse la existencia de vías de hecho, cuando todos los actos que realizó el demandado, los hizo en resguardo de sus propios derechos, debiendo en el presente caso, aplicarse el principio de ponderación, razonabilidad, sana crítica y proporcionalidad, declarándose la improcedencia de la acción de amparo constitucional en la forma y en el fondo.
Haciendo uso de la dúplica, la parte demandada lamentó que la actitud de SEMAPA sea la misma que la del accionante y que respecto a la legitimación pasiva, gozan de ella todos los propietarios y ocupantes del inmueble; además, si la empresa logró el ingreso al inmueble de los accionantes, resulta extraño que no notaran las filtraciones, y en base a ello elaborar el informe; al margen de eso, no existe informe técnico que demuestre la imposibilidad de modificar el curso del alcantarillado, para que desemboque en otra red.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios,
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión - como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social -, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4 El servicio de alcantarillado como derecho humano fundamental
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- III.5. Servidumbres de paso
- III.6. Consideraciones necesarias
- III.7. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- subsiguiente día hábil de citación al demandado
- CONFIRMAR en todo