SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Darío Jesús Velásquez Cruz, en representación legal de SEMAPA, mediante informe escrito cursante de fs. 150 a 153 vta., presentado en audiencia, manifestó que de acuerdo a la normativa vigente, respecto a las servidumbres de paso y la provisión de servicios básicos de alcantarillado, en concordancia con la Constitución Política del Estado, las redes son de utilidad pública, por lo que no pueden ser afectadas por el propietario del fundo sirviente en detrimento de los derechos del propietario del fundo dominante; en el caso analizado, se evidencia que el demandado, de manera arbitraria y sin que medie participación de autoridad competente, procedió al corte del servicio de alcantarillado, que correspondía al inmueble de los accionantes el mismo que pasaba por su fundo, en razón a que su inmueble se encuentra situado en una zona con pendiente; incurriendo en la supresión de un servicio básico que conlleva la afectación de derechos constitucionales, correspondiendo conceder la tutela y disponer, de conformidad al Código Procesal Constitucional, la restitución del paso servidumbral de alcantarillado sanitario, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas; además, de la inspección realizada al domicilio de los accionantes se evidenció que las posibles filtraciones se deban a la instalación de agua de alguno de los inmuebles pero en definitiva, no son a causa del alcantarillado, el cual no presenta falla alguna.