SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Darío Jesús Velásquez Cruz, en representación legal de SEMAPA, mediante informe escrito cursante de fs. 150 a 153 vta., presentado en audiencia, manifestó que de acuerdo a la normativa vigente, respecto a las servidumbres de paso y la provisión de servicios básicos de alcantarillado, en concordancia con la Constitución Política del Estado, las redes son de utilidad pública, por lo que no pueden ser afectadas por el propietario del fundo sirviente en detrimento de los derechos del propietario del fundo dominante; en el caso analizado, se evidencia que el demandado, de manera arbitraria y sin que medie participación de autoridad competente, procedió al corte del servicio de alcantarillado, que correspondía al inmueble de los accionantes el mismo que pasaba por su fundo, en razón a que su inmueble se encuentra situado en una zona con pendiente; incurriendo en la supresión de un servicio básico que conlleva la afectación de derechos constitucionales, correspondiendo conceder la tutela y disponer, de conformidad al Código Procesal Constitucional, la restitución del paso servidumbral de alcantarillado sanitario, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas; además, de la inspección realizada al domicilio de los accionantes se evidenció que las posibles filtraciones se deban a la instalación de agua de alguno de los inmuebles pero en definitiva, no son a causa del alcantarillado, el cual no presenta falla alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios,
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión - como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social -, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4 El servicio de alcantarillado como derecho humano fundamental
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- III.5. Servidumbres de paso
- III.6. Consideraciones necesarias
- III.7. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- subsiguiente día hábil de citación al demandado
- CONFIRMAR en todo