SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
La extensa jurisprudencia generada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que la acción de amparo constitucional, podrá prescindir de su carácter subsidiario y tutelar los derechos vulnerados, cuando la lesión haya sido cometida por autoridades públicas o particulares, mediante actos ilegales o arbitrarios que se constituyen en medidas de hecho, al omitir dar cumplimiento a los procedimientos que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico y que con abuso del poder que les asiste, ocasionan daño en los bienes jurídicos de otras personas que por ende, merecen la tutela inmediata que brinda esta acción frente a la vulneración de derechos fundamentales.
Esta protección constitucional extraordinaria y excepcionalmente subsidiaria, busca frenar el abuso del poder y evitar la materialización de la justicia por mano propia; cabe reiterar que este control se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que, de manera arbitraria ocasionan disminución en los derechos fundamentales de otros; por lo que este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo constitucional como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos considerados lesionados.
En este sentido, la SCP 0014/2007-R de 11 de enero, determinó que: “…es preciso señalar que si bien el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, -infiriéndose de ello el carácter subsidiario de esta acción tutelar-; sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe: una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios,
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión - como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social -, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4 El servicio de alcantarillado como derecho humano fundamental
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- III.5. Servidumbres de paso
- III.6. Consideraciones necesarias
- III.7. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- subsiguiente día hábil de citación al demandado
- CONFIRMAR en todo