SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.5. Servidumbres de paso
La normativa civil boliviana, contempla a partir de sus arts. 255 al 290, todos los aspectos inherentes a las servidumbres, entendidas éstas como las cargas impuestas sobre una propiedad para el uso y satisfacción de las necesidades de otra, perteneciente a un propietario diferente; es decir, es el beneficio que el propietario de un fundo adquiere por utilidad del uso de otro fundo.
Ahora bien, de conformidad a lo previsto por el art. 255 del Código Civil (CC) “En virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede, por utilidad o beneficio propios, realizar actos de uso en un fundo ajeno o impedir al propietario de éste el ejercicio de algunas de sus facultades”, de donde resulta la imposibilidad del propietario del fundo sirviente (el que soporta la carga) de desarrollar sus derechos con toda normalidad sin afectar los derechos del fundo dominante (titular del derecho de servidumbre), derecho y obligación que, de acuerdo al art. 257 del mismo cuerpo legal, cuando tiene el carácter de forzosa se constituye en perpetua debido al servicio que presta una propiedad a favor de otra, perpetuidad que se prolonga en tanto subsista la necesidad; así expresa el profesor (Horacio Jorge Valdés), al señalar que: “normalmente una relación entre predios tiene un carácter tal, que las necesidades de uno se prolonga en el tiempo indefinidamente, cuando ellas se basan en la situación de estos, en sus condiciones y necesidades. En esta disposición, las normas consagran como regla la perpetuidad, expresando que la servidumbre existe mientras no se dé una causal de extinción de la misma, por motivos legales; empero, cuando es erigida la servidumbre por la voluntad de las partes interesadas de dos predios, ellas podrían determinar un plazo o las circunstancias sobrevinientes que la pueden hacer finalizar”.
Dentro de la clasificación de las servidumbres, por su forma de acceso, encontramos descritas en el art. 262 del sustantivo civil, a las servidumbres de paso, que permiten al propietario de un predio enclavado, disfrutar y gozar plenamente de su derecho a la propiedad, ejercicio que no puede entenderse de manera restrictiva en el sentido de poseer la cosa en sí, sino en todas las actividades que le aseguren el disfrute pleno de su derecho de propiedad y que, como el caso específico que se analiza, dependen del acceso a los servicios básicos de alcantarillado que permiten que el propietario del fundo que goza de la servidumbre de paso, alcance una vida digna y goce plenamente de su derecho propietario.
De lo expuesto, se concluye que, los dueños de fundos que se encuentren enclavados entre otros, sin tener acceso directo a la vía pública o a los servicios básicos generales, podrán acceder a este derecho con la finalidad de satisfacer sus necesidades y ejercitar plenamente los derechos constitucionales que les son reconocidos, ya sea por acuerdo común entre los propietarios del fundo sirviente y el dominante o acudiendo a la autoridad jurisdiccional competente para sea dicha autoridad que, mediante orden judicial expresa, conceda el paso en sentencia ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios,
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión - como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social -, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4 El servicio de alcantarillado como derecho humano fundamental
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- III.5. Servidumbres de paso
- III.6. Consideraciones necesarias
- III.7. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- subsiguiente día hábil de citación al demandado
- CONFIRMAR en todo