SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de octubre de 2013, el demandado amenazó a los accionantes, con el corte del paso servidumbral del alcantarillado, que cruza por su domicilio hacia la red del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) de Cochabamba, comunicándoles el 30 del mismo mes y año, que en el plazo de cuarenta y ocho horas procederá al cierre del ducto; el mismo que fue concretado el 5 de noviembre del referido año, cuando el demandado procedió a su corte, provocando que la familia de los accionantes se quede sin el mencionado servicio, cavando el sector por donde pasaba la instalación y rellenándolo de tierra; actuar con el que vulneró sus derechos, motivo por el que, acudieron ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico y a SEMAPA, siendo éste último, el que ordenó la restitución del servicio básico, instructivo que fue incumplido por el demandado, situación que hace que no puedan vivir dignamente, por encontrarse privados de ducharse, lavar ropa, desembocar aguas residuales, fluviales y otro, además que constantemente en épocas de lluvia sufren inundaciones, por la imposibilidad de desembocar las aguas pluviales en el alcantarillado, situación que pone en riesgo sus vidas y su inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios,
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión - como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social -, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4 El servicio de alcantarillado como derecho humano fundamental
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- III.5. Servidumbres de paso
- III.6. Consideraciones necesarias
- III.7. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- subsiguiente día hábil de citación al demandado
- CONFIRMAR en todo