SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Jorge Guardia Aliendre, Rubén Darío Pardo, Wilson Cáceres Heredia, Edwin Tapia Rojas, Alfredo Dorado Gonzáles, Mario Cruz Ruíz, Reynaldo Lamas Espinoza y Juan José Zeballos Ledezma ex-Directivos del Sindicato Mixto de Transportistas de la Línea 7 “Nuestra Señora de Urqupiña”, presentaron informe escrito cursante de fs. 133 a 135, en los siguientes términos: 1) En cumplimiento de la Sentencia de 13 de Noviembre de 2013 pronunciada por el Tribunal de garantías en una anterior acción de amparo constitucional, se dio respuesta negativa a la petición del accionante, por carta de 15 de noviembre de 2013, la que supuestamente generaría un nuevo agravio, pero tal como se argumentó en esa Resolución, no se puede pretender que se responda en el sentido que convenga a éste, por eso se encuentra pendiente de decisión, ya que versa sobre los mismos hechos y podría generar una duplicidad de fallos; 2) Existe un tercero interesado, que debió ser citado sea por petición del accionante o requerimiento del Juez de garantías aspecto modulado en la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, que dispone denegar la tutela por no cumplir con este requisito; 3) El impetrante de tutela acompañó documentación por la que demuestra su propiedad sobre un vehículo automotor con placa 393-IDS, pero sobre el mismo existe una demanda sumaria de nulidad, interpuesta por el vendedor, el cual es de pleno conocimiento del accionante, porque interpuso reconvención y reconoció que el documento carece de las formalidades de ley, problemas que deben ser solucionados en la instancia correspondiente y no por la jurisdicción constitucional, pues el Directorio del Sindicato, se limitó a cumplir con los Estatutos de la Institución, por eso existe subsidiariedad, puesto que por la citada demanda puede revisarse, modificarse, revocarse o anularse el documento que dio lugar a que plantee esta acción de amparo constitucional; 4) No se vulneró el derecho de asociación, porque se dio respuesta a lo solicitado por el accionante, y tampoco se lesionó el derecho al trabajo, siendo que no se comunicó de forma oportuna que había comprado el vehículo, y ya se dio de baja su registro lo que impide que se lo habilite para trabajar en la rutas del Sindicato. Solicitaron se deniegue la acción de defensa intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR