SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto la respuesta negativa de 15 de noviembre de 2013, emitida por los Directivos del Sindicato Mixto de Transportes Línea 7 “Nuestra Señora de Urqupiña”; b) Se ordene el registro del derecho a línea y cambio de nombre del vehículo minibús con placa 393-IDS a su nombre, como primera herramienta de trabajo; c) Se efectivize de inmediato mediante memorándum la prestación del servicio público de pasajeros en las rutas asignadas al Sindicato; y, d) Como medida cautelar que, hasta que no se resuelva en revisión la presente causa por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se adopte ninguna decisión por parte del Directorio del Sindicato, de disponer el derecho de línea adquirido a favor de terceros, por no ser parte del patrimonio del Sindicato, con daños, perjuicios y costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR