SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante manifestó que se lesionó su derecho a la libre asociación y al trabajo, porque a pesar de que compró un vehículo más el derecho de la línea y presentó toda la documentación exigida para que se lo registre como nuevo socio del Sindicato Mixto de Transportistas de la Línea 7 “Nuestra Señora de Urqupiña”, para que se le permita trabajar y así ganar el sustento necesario para su familia; no fue aceptado, siendo que en la respuesta que obtuvo luego de plantear una anterior acción de amparo constitucional, se le indicó que no era procedente dicha solicitud, pues el ex propietario y socio del referido Sindicato, había dado de baja el motorizado, pero que al haber incurrido en una falta, fue pasado al Tribunal de Honor para su procesamiento; empero, tampoco se le permitió ser parte del mencionado Sindicato ni trabajar tal como lo había pedido.

En el presente caso, el accionante, por un contrato privado de compra venta, se convirtió en dueño de un minibús marca Toyota con placa 393-IDS, en el cual se transfirió también el derecho a la línea, considerada como una segunda herramienta, con este derecho adquirido se apersonó a la Unidad Operativa de Tránsito y la oficina de vehículos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo para adquirir el RUA para registrar a su nombre el motorizado; empero, cuando quiso obtener su inscripción con relación al derecho a la línea del Sindicato, no le fue permitido, porque según lo dispuesto por el art. 44 de su Estatuto Orgánico; cuando el afiliado vende su herramienta de trabajo con derecho de línea, debe hacer conocer este hecho de forma escrita en la fecha de elaboración de la minuta, teniendo un plazo de tres días y en caso de contravención, el comprador no será admitido, lo que no ocurrió en el caso de autos, ya que el vendedor mediante carta hizo conocer que no transfirió el derecho a línea, solo el vehículo y ante esta situación se presentó esta acción de amparo constitucional. Sin embargo, conforme se desprende de las Conclusiones II.3 y II.4, el accionante en conocimiento de que el vendedor del vehículo le había iniciado un proceso sumario de nulidad del documento de transferencia; de su parte, mediante una acción reconvencional planteada en ese proceso, demandó la celebración de un nuevo contrato para cumplir con la forma, dando por válido el consentimiento de partes estipulado en el documento original “…para el ejercicio pleno del derecho de línea adquirido junto al vehículo en el Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 Nuestra Señora de Urqupiña” (sic); entonces conforme al Fundamento Jurídico III.1, se tiene que no se agotó la vía judicial pertinente, la cual puede restablecer los derechos vulnerados, por lo tanto, la jurisdicción constitucional, no puede pronunciarse respecto a los mismos sucesos, porque la justicia ordinaria debe dilucidar previamente la demanda que está pendiente de decisión, y una vez concluya el citado proceso recién se podrá acudir a la vía constitucional en caso de violarse algún derecho.