SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

denegó

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución de 13 de junio de 2014, cursante de fs. 138 a 141 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme lo dispuesto por los arts. 128 y 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional tiene la característica fundamental de ser subsidiaria, porque puede previamente agotada la vía ordinaria de defensa; siendo también supletoria, pues repara y repone las deficiencias del juicio ordinario; e inmediata, porque debe plantearse antes de transcurridos los seis meses; ii) Sobre la subsidiariedad, citando al AC 0042/2005-RCA de 30 de agosto; las SSCC 1051/2006-R, 1337/2003-R, 1503/2004-R, 1343/2004-R, 1216/2004-R y 0953/2004-R, debe haberse hecho uso de los recursos ordinarios y administrativos, o estando éstos pendientes de decisión, puede activarse la vía constitucional, siempre que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, ocasionen perjuicios irremediables e irreparables, pero se concuerda que debe otorgarse la posibilidad a las autoridades judiciales de pronunciarse de forma correcta, en tal sentido se respetará el carácter subsidiario de esta acción de defensa ; característica que en el caso concreto se da porque existe un proceso de conocimiento sumario de nulidad de documento privado, seguido por Martín Ávila Espinoza contra el ahora accionante, iniciado el 13 de marzo de 2014, encontrándose  en trámite y pendiente de resolución por parte de la autoridad jurisdiccional, por lo que se halla dentro de las causales de improcedencia, correspondiendo denegar la tutela por esta causa.