Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en su demanda de amparo constitucional, y aclaró que Martín Ávila Espinoza, vendedor del motorizado, planteó demanda de nulidad de documento porque cuenta con un segundo vehículo, por lo que mantiene su condición de afiliado vigente, a quien se le exigió presente la documentación correspondiente lo que no hizo. El citado juicio incluye la nulidad de todos los registros producto de la transferencia; sin embargo, ratificó que es legal la transferencia del minibús y cualquier opinión contraria será decidida ante la autoridad judicial competente, la que emitirá en su momento la sentencia respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR