Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante documento privado, Martín Ávila Espinoza y Norma Miranda Vásquez otorgaron en venta real y definitiva un vehículo minibús marca Toyota, placa de control 393-IDS, a favor de Juan Carlos Alarcón Espinoza y Clara Miranda de Alarcón, en el cual se incluyó el derecho a la línea, en el Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urqupiña” de Quillacollo, el cual fue inscrito en el Registro Único Automotor (RUA) (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR