Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. A través de la nota de 15 de noviembre de 2013, los entonces Directivos del Sindicato ahora demandado, comunicaron al accionante que el minibús placa 393-IDS fue dado de baja el 5 de abril de 2013, mediante carta en la que se comunicó la venta de la unidad de trabajo, pero sin derecho de línea (fs. 25), por lo que el mismo ya no forma parte de la entidad, según determinación de su propietario Martín Ávila Espinoza, razón por la cual no accedieron a la petición de cambio de nombre y registro del socio nuevo (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR