Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libre asociación y al trabajo, porque pese a haber cumplido todos los requisitos exigidos por el Sindicato Mixto de Transportistas de la Línea 7 “Nuestra Señora de Urqupiña”, para ser registrado como socio y luego de recibir respuesta sobre su petición, por medio de una anterior acción de amparo constitucional, se le negó la posibilidad de asociarse y de trabajar con el vehículo que compró de Martín Ávila Espinoza, con más su derecho a línea del Sindicato citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR