Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de junio de 2014, cursante de fs. 138 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Alarcón Espinoza contra Edgar Eddy Ibáñez Ríos y Gregorio Serrano Durán, Secretarios General y de Relaciones respectivamente; Celso Campos Pinto, Luis Jorge Quiroz Céspedes y Constantino Ponce Salvatierra, Presidente y miembros del Tribunal de Honor; Jorge Guardia Aliendre, Rubén Darío Pardo, Wilson Cáceres Heredia, Edwin Tapia Rojas, Alfredo Dorado Gonzáles, Mario Cruz Ruiz, Reynaldo Lamas Espinoza y Juan José Zeballos Ledezma ex-Directivos todos del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urqupiña”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR