Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.4.
II.4. Luego de la citación con la demanda señalada en el punto anterior, Juan Carlos Alarcón Espinoza, por memorial de 7 de abril de 2014 y de complementación de 15 del mes y año citados, demandó en la vía reconvencional, se celebre un nuevo contrato para dar cumplimiento con la forma, además del ejercicio pleno del derecho de línea, adquirido junto al vehículo en el precitado Sindicato (fs. 117 y vta. 122 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR