SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
1)
A tiempo de resolver los puntos identificados, concluyó respecto al primero, que: 1) Resulta una falaz afirmación el pretender atribuir como competencia fiscal, el inscribir en la acusación como pruebas de cargo, las de descargo aportadas por el acusado; 2) El Ministerio Público persigue conductas delictivas de acuerdo al principio de legalidad; 3) No puede valorarse que las pruebas de descargo serán pertinentes para una acusación, por lo que la Norma Suprema puntualmente determinó que los acusados asumen defensa tanto material como técnica y que pueden hacer uso de la palabra durante el proceso mismo, sin ningún tipo de restricción; y, 4) El juicio oral, contradictorio y público, será el que permita al actual accionante establecer su inocencia “…pues el espíritu de un juicio es demostrar tanto la responsabilidad penal por la comisión de hechos delictivos como la inocencia y absolución de acusados en mérito a las pruebas pues cada una de ellas deben probar su propósito, pertinencia e idoneidad…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR