Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. Lenin Peñaloza Miranda -actualmente accionante-, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mediante escrito presentado el 10 de abril de 2012, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pidiendo que en audiencia conclusiva se determine la nulidad de la acusación formal pronunciada en su contra, devolviendo la misma al representante del Ministerio Público, el cual debía analizar y considerar de manera puntual y detallada todas y cada una de las “acciones de defensa” que interpuso oportuna y legamente, emitiéndose un nuevo requerimiento conclusivo (fs. 19 a 32)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR