Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2012, el hoy accionante interpuso apelación incidental contra la Resolución 358/2012, pidiendo se admita la misma y se remita los antecedentes correspondientes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su resolución (fs. 92 a 101 vta.); asimismo, por escrito presentado el 26 de octubre de igual año, se apersonó ante la Sala Penal Primera de dicho Tribunal, donde radicaba la apelación, pidiendo que se declare procedente el recurso interpuesto disponiendo la nulidad de la acusación formal “…por haber sido efectuada bajo defectos absolutos y ordenando se emita un nuevo requerimiento conclusivo…” (sic) (fs. 104 a 109 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR