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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3

    Fecha: 02-Feb-2015

    II.5.

    II.5.  El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 118/2013 de 14 de marzo, por la cual dispuso rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por Lenin Peñaloza Miranda -hoy accionante-; y, conforme al art. 325 del CPP, no existiendo más observaciones, ordenó que por Secretaría de su despacho, se proceda al reparto correspondiente (fs. 113 a 114 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • i)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
    • Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • 1)
    • Fragmento 16
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
    • Fragmento 19
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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