SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la etapa preparatoria del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de aborto, ejerció una serie de actos de defensa que desvirtuaron completamente la imputación formal de dicho delito; por lo que, el 12 de agosto de 2011, solicitó al Fiscal de Materia pronunciar requerimiento conclusivo de sobreseimiento; sin embargo, éste, de manera injusta e ilegal, emitió un requerimiento conclusivo de acusación formal, sin tomar en cuenta ninguna de las pruebas de descargo cursantes.
Por este motivo, en audiencia conclusiva planteó incidente de actividad procesal defectuosa, misma que fue rechazada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 358/2012 de 17 de julio, disponiendo a su vez que se proceda al reparto correspondiente del proceso a los fines de su juzgamiento; consiguientemente, impugnó dicha determinación y su apelación fue radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia correspondiente, donde se pronunció Auto de Vista 362/12 de 22 de noviembre de 2012, que anuló la Resolución apelada por “'EXISTIR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN RECLAMADA'” (sic), disponiendo, asimismo, que se emita una nueva, con la debida fundamentación.
De esta manera, el expediente volvió a conocimiento del mencionado Juez; sin embargo, éste emitió la Resolución 118/2013 de 14 de marzo, por la cual nuevamente dispone el rechazo de su incidente, limitándose a copiar el fallo anulado, habiéndole cambiado solo la fecha y el número, adicionando la transcripción de dos artículos del Código de Procedimiento Penal y aumentado solo cuatro palabras; por lo que, en cuanto a lo demás, la Resolución es idéntica hasta en los errores ortográficos, siendo que éste debía estar debidamente explicado y fundamentado, lo que por supuesto no significa dar cumplimiento al Auto de Vista 362/12, que ordenó emitir un nuevo fallo.
Por ello, apeló nuevamente dicha Resolución, con los mismos argumentos de su anterior apelación -ante idéntica determinación-, haciendo notar de manera expresa que, el Juez de la causa, copió la anterior. Corridos los trámites de ley, la apelación radicó esta vez en la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia, la cual emitió el Auto de Vista 127/2013 de 31 de mayo, por el cual resolvió declarar improcedente su recurso con el “pseudo” fundamento de “'NO CIRCUNSCRIBIR SU PETICIÓN A LAS NORMAS PROCESALES'” (sic), sin mencionar concretamente cuáles son las normas procesales que no se observó, decisión que no está debidamente fundamentada, y no tomó en cuenta que, tratándose de dos Resoluciones idénticas, con iguales apelaciones, el resultado debió ser el mismo en virtud al principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR