SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.7.
II.7. Por Resolución 127/2013 de 31 de mayo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta -ahora demandados-, dispuso admitir el recurso de apelación incidental interpuesto por Lenin Peñaloza Miranda -hoy accionante-, y declarar improcedente el mismo “…por no circunscribir su petición a las normas procesales, disponiendo se mantenga firme y subsistente la Resolución No. 118/2013 de fecha de 14 de marzo…” (sic), en cuyo punto 2 del único considerando, refirió en forma resumida los puntos de la apelación presentada por el ahora accionante, además de la alegación de éste respecto a que la Resolución apelada resultó ser una copia del fallo 358/2012, que fue anulado por un Auto de Vista que -según refiere- no fue cumplido.
Asimismo, en el punto 5, la Resolución de alzada indicó que: “Respecto a la apelación y su repetitiva fundamentación en los puntos arriba señalados se resume que esta se funda en dos principales: 1) la carencia de consideración de las pruebas de descargo por parte del representante del Ministerio Público y la omisión de actos investigativos y 2) el incumplimiento a lo dispuesto por la Resolución No. 362/12 de 22 de noviembre de 2012 emitida por la Sala Penal Primera, respecto a una mayor fundamentación de la resolución apelada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR