Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 07/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 162 a 163 vta., emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR