SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

i)

El citado Auto de Vista, refirió con relación al cumplimiento de la Resolución 362/12, que no se emitió fallo conforme a la primera anulación emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque dicho fallo no disponía “'LA REVOCATORIA DE ALGÚN PUNTO EN ESPECÍFICO' (…) sino sólo: 'MAYOR ABUNDAMIENTO DE FUNDAMENTACIÓN' (…), agregando que ese aspecto habría sido: 'CUMPLIDO A CABALIDAD POR EL JUEZ A QUO'” (sic), expresión que no solo es injusta e ilegal sino ilógica, irracional y probadamente falsa, por lo expuesto a continuación: i) Si bien el Auto de Vista 362/12, no revocaba ningún punto en específico de la Resolución 358/2012, sino que la anulaba, la causal de nulidad estribaba precisamente en que no existía fundamentación; ii) Es falso alegar que el primer Auto de Vista solo se limitaba a exigir mayor fundamentación, esto es una aberración jurídica no solo por la mentira intrínseca que conlleva sino por el simplismo básico y elemental respecto a que lo nulo no puede ser objeto de mayor fundamentación; iii) Aumentar al fallo dos artículos del Código Penal y cuatro palabras, sin mencionar el cambio de fecha y el número de Resolución, no implica que el Juez a quo, haya cumplido puntualmente el Auto de Vista 362/12.

         Con relación al segundo punto, refirió que: i) “…debe considerarse y establecerse que en la parte resolutiva no se dispone la revocatoria de algún punto en específico, teniendo por ello solo mayor abundamiento de fundamentación aspecto este que es cumplido a cabalidad por el juez a quo” (sic); ii) El Estado tiene la obligación de responder a la solicitud del impetrante mas no acceder a ella; y, iii) Concluye que, el Juez de la causa, pronunció la Resolución 118/2013, en cumplimiento a la Resolución 362/12, con criterio procesal adecuado.