SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 19
El accionante refiere que dentro del proceso penal que se le sigue, planteó apelación incidental contra la Resolución 118/2013 -emitida por segunda vez en cumplimiento al Auto de Vista 362/12-, que resolvió rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por su parte. Dicha apelación fue resuelta por los Vocales ahora demandados, mediante Resolución 127/2013, la cual vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que carece de la debida fundamentación, misma que de manera indebida, resolvió aprobar la determinación del a quo, pues erróneamente dio por cumplida la fundamentación extrañada por el Auto de Vista 362/12, a pesar que el Juez copió su anterior fallo. Con estos antecedentes, pide se deje sin efecto la Resolución de alzada y se emita una nueva con la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR