SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Domingo De Siles Laime Ponce, Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 119 a 121 señaló que: 1) En el proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Freddy y Margarita Solíz Valencia y Lineth Jimena Ledesma Solíz, contra las accionantes y terceros llamados al proceso, sobre un predio de 1.750,35 m2., ubicado en el sector “Cabaña Violeta”, Pampas de San Miguel, provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, se tramitó el proceso oral agrario en el que se dictó la Sentencia 15/2013 de 25 de octubre; bajo el principio de libre valoración de la prueba conjunta; 2) Solicitada la enmienda y complementación fue resuelta conforme a lo previsto en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin afectar el fondo de la decisión; y, 3) Recurrida en casación, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, anuló la Sentencia, disponiendo se dicte una nueva, por lo que éste se excusó al haber emitido opinión sobre el fondo del litigio y remitió la causa al Juzgado Agroambiental de Quillacollo. Como todo acto nulo, es inexistente para la economía procesal, siendo que la presente acción de amparo constitucional no tiene razón de ser.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto