SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
i)
Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el informe que cursa de fs. 68 a 70 indicó que: i) Al no haber emitido aún Auto Nacional Agroambiental, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; ii) El memorial de 17 de enero de 2014, donde se solicitó la aplicación de la SC 1111/2004-R de 11 julio, fue debidamente providenciado el 21 de ese mes y año, que inicialmente le observó por falta de firma de abogado, reiterada la solicitud el 27 del citado mes y año, también se le negó expresamente; iii) Habiéndose providenciado Autos para sentencia, se decretó que los memoriales de apersonamiento y mejora de los recursos interpuestos, por no ajustarse a procedimiento deberán estar a los proveídos de fs. 315, 320, 332, 339 y 347, conforme a la normativa agraria y procesal civil; iv) No es posible interponer acción de amparo constitucional, debido a su carácter subsidiario, al no haberse resuelto el recurso de casación interpuesto por las ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto