SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

i)

Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el informe que cursa de fs. 68 a 70 indicó que: i) Al no haber emitido aún Auto Nacional Agroambiental, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; ii) El memorial de 17 de enero de 2014, donde se solicitó la aplicación de la SC 1111/2004-R de 11 julio, fue debidamente providenciado el 21 de ese mes y año, que inicialmente le observó por falta de firma de abogado, reiterada la solicitud el 27  del citado mes y año, también se le negó expresamente; iii) Habiéndose providenciado Autos para sentencia, se decretó que los memoriales de apersonamiento y mejora de los recursos interpuestos, por no ajustarse a procedimiento deberán estar a los proveídos de fs. 315, 320, 332, 339 y 347, conforme a la normativa agraria y procesal civil; iv) No es posible interponer acción de amparo constitucional, debido a su carácter subsidiario, al no haberse resuelto el recurso de casación interpuesto por las ahora accionantes.