Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Solicitada la aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia por las accionantes, se cuestionó en 8 puntos la misma (fs. 211 a 212 de anexos), el Juez Agroambiental de Cochabamba, por Resolución de 28 de octubre de 2013, dispuso no ha lugar, arguyendo que los puntos de hecho que contiene el fallo fueron demostrados como consta de la prueba que cursa en obrados, que en materia agraria rige bajo el sistema de libre valoración, apreciadas en su conjunto, por lo que no existe error alguno (fs. 213 de anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto