Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 17 de enero de 2014, Paulina Solíz Valencia, pidió a los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se remita el expediente al Juez de la causa, para que conteste lo solicitado en el memorial de 25 de octubre de 2013, invocando el art. 24 de la CPE y la SC 1111/2004-R de 14 de julio (fs. 313 a 314 vta. de anexos). Mediante providencia de 21 de enero de 2014, se señaló en lo principal: “téngase presente en todo lo que fuera de ley y hubiera lugar en derecho” (fs. 315 de anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto