SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra por Freddy y Margarita ambos Solíz Valencia y su sobrina Lineth Jimena Ledesma Solíz, sustanciado ante el Juzgado Agroambiental, alegando que al fallecimiento de su madre Marcelina Valencia Trujillo, decidieron parcelar el terreno de 1.750,35 m2., y que cada uno tenía que cuidar su parte, siendo sindicadas de hacer desaparecer los sembradíos, postes y el alambrado de tales terrenos; asimismo, reclamaron el área de 6.000 m2, que no correspondía a sus padres, sino únicamente el terreno de 1.750 m2, ubicado en la zona de “Cabaña Violeta”.
El Juez de la causa, a tiempo de dictar la Sentencia 15/2013 de 25 de octubre, debió considerar la pretensión de los demandantes y lo referido en la defensa de la parte contraria, conforme a las pruebas aportadas, lo que no aconteció; por lo que mediante memorial de la misma fecha, solicitaron que se aclaren y enmienden ocho puntos claramente señalados, lo que resulta vital para completar dicho fallo, así como explicar la apreciación parcial de pruebas y determinar el objeto de la demanda. Sin embargo, los referidos puntos no fueron aclarados, ni enmendados hasta la fecha, vulnerando su derecho a la petición, toda vez que mediante Auto de 28 de octubre de 2013, se indicó solamente que en materia agraria rige el sistema de libre valoración de la prueba apreciadas estimadas en su conjunto y no individualmente, como se pretende y consiguientemente no existe ningún error material que corregir o concepto oscuro a aclarar, siendo que no se omitió ninguna pretensión deducida por las partes, lo que les impide manifestarse sobre lo pedido.
Por su parte, los Magistrados del Tribunal Agroambiental ahora demandados, no dieron respuesta formal y debidamente fundamentada a sus memoriales sobre lo solicitado en la aclaración y enmienda, relativo a los ocho puntos cuestionados al Juez codemandado, para poder ingresar con el texto completo de la Sentencia 15/2013 de 25 de octubre, al recurso de casación. No se pronunciaron sobre el art. 1007 del Código Civil (CC), pues únicamente mediante Resolución de 21 de enero de 2014, señalaron: “Téngase presente lo expuesto por la impetrante en todo cuanto fuera de ley y hubiera lugar en derecho” (sic). Presentado otro memorial de 21 de enero del referido año, fue observado por la firma del abogado, que reiterado el 27 del citado mes y año, se le negó nuevamente, sin haberse pronunciado sobre la SC 1111/2004-R de 14 de julio; situación que está causando enormes perjuicios y agravios, al no ser la Sentencia clara en cuanto a lo definido sobre el área litigada al declarar la posesión de más de 6.000 m2, lo que les impide promover el recurso de casación, pues cuando interpusieron éste, no ingresaron a la forma ni al fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto