SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 164 a 167, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional prevista en la SCP 0036/2014 de 3 de enero, señala que no procede la acción de amparo, cuando han cesado los efectos del acto reclamado, con anterioridad a la celebración de la audiencia, pues se supone que el acto lesivo ha desaparecido; y, b) Se evidenció que las accionantes plantearon recurso de casación, solicitando se anule obrados y se dicte nueva sentencia; en ese sentido, el Auto Nacional Agroambiental S1a. 29/2014 de 14 de mayo, anuló obrados hasta fs. 201 inclusive, para que se dicte nueva sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto