Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.1.
II.1. En el proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Freddy y Margarita, ambos Solíz Valencia y Lineth Jimena Ledesma Solíz, contra las ahora accionantes, el Juez Agroambiental de Cochabamba, dictó la Sentencia 15/2013 de 25 de octubre, que declaró probada la demanda, disponiendo que las demandadas restituyan en favor de los demandantes la parcela de terreno con una extensión de 1.750 m2., ubicado en el sector “Cabaña Violeta”, Pampas de San Miguel, provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en el plazo de diez días bajo conminatoria de lanzamiento (fs. 201 a 207 vta. de anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto