Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.7.
II.7. El 28 de enero de 2014, Paulina y Serafina ambas Solíz Valencia, reiteraron ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, su solicitud de devolución del expediente al Juez de la causa (fs. 328 a 329 de anexo), el que fue rechazado mediante providencia de 29 de enero de 2014, por no ajustarse a procedimiento, remitiéndose al proveído de fs. 292 de obrados, señalando que el contenido del memorial será revisado en Sentencia en todo lo que corresponda a derecho (fs. 332 de anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto