SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes denuncian que tanto el Juez Agroambiental como los Magistrados del Tribunal Agroambiental, vulneraron su derecho a la petición al no atender sus peticiones; sin embargo, tomando en cuenta el Auto Nacional Agroambiental S1a 29/2014 de 14 de mayo, que anuló obrados hasta fs. 201 inclusive; es decir, hasta que se dicte nueva sentencia, dando lugar a la excusa del Juez ahora demandado, evidenciándose que los efectos de los actos reclamados, en los hechos han cesado, pues la autoridad judicial competente, tendrá que dictar nueva sentencia. En consecuencia, los sucesos cuestionados en la presente acción de defensa, desaparecieron con anterioridad a la realización de la audiencia de la acción de amparo constitucional que se llevó a cabo el 17 de junio de 2014; por lo que, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, debido a que el objeto de la acción de amparo constitucional fue superado, resultando innecesario efectuar análisis alguno, por cuanto los hechos que supuestamente amenazaban el derecho demandado ya no existen, circunstancia que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, determina que se debe denegar la tutela solicitada, por la causal contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haberse superado o cesado los efectos del acto reclamado, de donde la tutela solicitada resulta innecesaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto