SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

1)

Posteriormente, con el derecho a la réplica, refirió que: 1) Las Resoluciones Municipales nunca le fueron notificadas, siendo ese el motivo por el que, al momento de presentar el recurso de reconsideración en presencia de Notario de Fe Pública, se especificó que conoció de estas determinaciones de manera extraoficial; 2) No es posible que se alegue la inexistencia de medidas de hecho en torno a la lesión de los derechos denunciados, más aun cuando el punto dos de la Resolución por la cual se eligió a la alcaldesa interina, emplaza a los pobladores a entregar el edificio municipal; y, 3) La parte demandada informó que no se prohibió su ejercicio como autoridad edil; sin embargo, se eligió a otra persona para desempeñar el mismo cargo, desconociendo lo determinado en la Resolución Municipal 012/2012.

Celina Villca Bello, Concejala Secretaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas -codemandada-, por informe de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 130 a 131 vta., y en audiencia, refirió que: 1) Ante el descontento de la gestión de la ahora accionante, las organizaciones sociales pidieron al Concejo del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, se proceda a la destitución de ésta, pedido que al estar fuera del ordenamiento jurídico no fue considerado por los Concejales; 2) Ante las diferentes medidas de hecho asumidas por la población y el riesgo eminente a su vida, fue obligada a firmar las Actas de sesión de 19 y 23 de abril de 2013; 3) Asimismo, detalló las irregularidades que hubiere cometido Inocenta Aracely Amorin Rodríguez; 4) Menciona que, el único objetivo de los actos de violencia, es tener el dominio en el Municipio, amedrentando para ello, al poder constituido; y, 5) Finalmente, indica que fue testigo de cómo los Concejales suplentes, haciéndose del mando, nombraron a la actual alcaldesa interina.