SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
1)
Posteriormente, con el derecho a la réplica, refirió que: 1) Las Resoluciones Municipales nunca le fueron notificadas, siendo ese el motivo por el que, al momento de presentar el recurso de reconsideración en presencia de Notario de Fe Pública, se especificó que conoció de estas determinaciones de manera extraoficial; 2) No es posible que se alegue la inexistencia de medidas de hecho en torno a la lesión de los derechos denunciados, más aun cuando el punto dos de la Resolución por la cual se eligió a la alcaldesa interina, emplaza a los pobladores a entregar el edificio municipal; y, 3) La parte demandada informó que no se prohibió su ejercicio como autoridad edil; sin embargo, se eligió a otra persona para desempeñar el mismo cargo, desconociendo lo determinado en la Resolución Municipal 012/2012.
Celina Villca Bello, Concejala Secretaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas -codemandada-, por informe de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 130 a 131 vta., y en audiencia, refirió que: 1) Ante el descontento de la gestión de la ahora accionante, las organizaciones sociales pidieron al Concejo del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, se proceda a la destitución de ésta, pedido que al estar fuera del ordenamiento jurídico no fue considerado por los Concejales; 2) Ante las diferentes medidas de hecho asumidas por la población y el riesgo eminente a su vida, fue obligada a firmar las Actas de sesión de 19 y 23 de abril de 2013; 3) Asimismo, detalló las irregularidades que hubiere cometido Inocenta Aracely Amorin Rodríguez; 4) Menciona que, el único objetivo de los actos de violencia, es tener el dominio en el Municipio, amedrentando para ello, al poder constituido; y, 5) Finalmente, indica que fue testigo de cómo los Concejales suplentes, haciéndose del mando, nombraron a la actual alcaldesa interina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- En el mismo sentido, el ejercicio del control social, reconocido en los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollado en la Ley de Participación y Control Social, limita las atribuciones de los actores sociales a 'Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley' y 'Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes' art. 9.1 Ley de Participación y Control Social (LPCS).
- En conclusión, si bien la Norma Suprema, reconoce el ejercicio democrático directo y participativo: '…por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley' (art. 11.II.1 de la CPE), su aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- es suficientemente idóneo para evitar con prontitud e inmediatez el daño causado
- CONFIRMAR en parte