SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.7
II.7. Revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se verificó que el 19 de marzo de 2013, Dominga Fernández Magallón, ahora accionante, interpuso acción de amparo constitucional contra Néstor Molina Bautista, Limber Choque Quispe, Faustino Romualdo Choquevillca y Rodnny Rubén Cruz Mérida, Dirigentes de la Junta Vecinal del área urbana del municipio de Cuatro Cañadas; tutela que una vez tramitada y resuelta por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, concedió la acción de amparo mediante Resolución 5/2013 de 9 de abril, disponiendo: a) Permitir el ingreso inmediato de la Alcaldesa electa del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, Dominga Fernández Magallón, al edificio municipal, a efecto de cumplir las funciones para las cuales fue electa; y, b) El cese de las medidas de hecho por parte de los demandados y vulneratorias de los derechos de la accionante, ordenándoles además, abstenerse de causar daños a los bienes del Estado y de alterar la paz social, permitiendo el libre tránsito en el citado Municipio, bajo apercibimiento de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- En el mismo sentido, el ejercicio del control social, reconocido en los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollado en la Ley de Participación y Control Social, limita las atribuciones de los actores sociales a 'Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley' y 'Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes' art. 9.1 Ley de Participación y Control Social (LPCS).
- En conclusión, si bien la Norma Suprema, reconoce el ejercicio democrático directo y participativo: '…por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley' (art. 11.II.1 de la CPE), su aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- es suficientemente idóneo para evitar con prontitud e inmediatez el daño causado
- CONFIRMAR en parte