SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Ahora bien, conforme a los antecedentes cursantes en el legajo procesal y a la documental solicitada a efecto de contar con mayores elementos de convicción en la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la accionante fue elegida como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, producto de los comicios electorales municipales efectuados el 4 de abril de 2010; en esa condición, los ahora demandados, le solicitaron que se haga presente ante dicho ente deliberante a objeto de prestar informes; es así que, dentro del escenario de un supuesto procedimiento de interpelación iniciado contra esa autoridad edil, éstos no consideraron la coyuntura social gestada en ese momento y que dataría de enero de 2013, relacionada a la toma del edificio municipal ubicado en la plaza principal de la citada localidad, situación que al no ser ajena a la población del lugar, no podía ser ignorada por las autoridades municipales hoy demandadas, quienes de manera ilegal y desconociendo todos los mecanismos institucionales existentes en la Norma Suprema y las leyes, impidieron a una autoridad electa ejercer su cargo mediante medidas de hecho, traducidas, primero, en la emisión de la Resolución Municipal 009/2013, de suspensión; es decir, que procedieron al cese de sus funciones, sin que medie una causal expresamente prevista en la ley, aspecto que constituye un límite constitucional y legal que se debe resguardar en respeto a los derechos civiles y políticos de la actual accionante, al sistema democrático y a la preservación de la estabilidad en la gestión pública.

Las Resoluciones Municipales de suspensión y de designación respectivamente (009/2013 y 012/2013), se efectuaron a consecuencia de una supuesta ausencia de funciones ediles y administrativas de Dominga Fernández Magallón -hoy accionante-, “de conformidad al numeral 24 del art. 12 de la LM”; empero, de manera contradictoria, emplazaron a los pobladores del municipio de Cuatro Cañadas a que entreguen el edificio municipal en el menor tiempo posible.