SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conforme a los antecedentes cursantes en el legajo procesal y a la documental solicitada a efecto de contar con mayores elementos de convicción en la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la accionante fue elegida como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, producto de los comicios electorales municipales efectuados el 4 de abril de 2010; en esa condición, los ahora demandados, le solicitaron que se haga presente ante dicho ente deliberante a objeto de prestar informes; es así que, dentro del escenario de un supuesto procedimiento de interpelación iniciado contra esa autoridad edil, éstos no consideraron la coyuntura social gestada en ese momento y que dataría de enero de 2013, relacionada a la toma del edificio municipal ubicado en la plaza principal de la citada localidad, situación que al no ser ajena a la población del lugar, no podía ser ignorada por las autoridades municipales hoy demandadas, quienes de manera ilegal y desconociendo todos los mecanismos institucionales existentes en la Norma Suprema y las leyes, impidieron a una autoridad electa ejercer su cargo mediante medidas de hecho, traducidas, primero, en la emisión de la Resolución Municipal 009/2013, de suspensión; es decir, que procedieron al cese de sus funciones, sin que medie una causal expresamente prevista en la ley, aspecto que constituye un límite constitucional y legal que se debe resguardar en respeto a los derechos civiles y políticos de la actual accionante, al sistema democrático y a la preservación de la estabilidad en la gestión pública.
Las Resoluciones Municipales de suspensión y de designación respectivamente (009/2013 y 012/2013), se efectuaron a consecuencia de una supuesta ausencia de funciones ediles y administrativas de Dominga Fernández Magallón -hoy accionante-, “de conformidad al numeral 24 del art. 12 de la LM”; empero, de manera contradictoria, emplazaron a los pobladores del municipio de Cuatro Cañadas a que entreguen el edificio municipal en el menor tiempo posible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- En el mismo sentido, el ejercicio del control social, reconocido en los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollado en la Ley de Participación y Control Social, limita las atribuciones de los actores sociales a 'Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley' y 'Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes' art. 9.1 Ley de Participación y Control Social (LPCS).
- En conclusión, si bien la Norma Suprema, reconoce el ejercicio democrático directo y participativo: '…por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley' (art. 11.II.1 de la CPE), su aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- es suficientemente idóneo para evitar con prontitud e inmediatez el daño causado
- CONFIRMAR en parte